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Preguntas Frecuentes Tributaria

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los importes de las tasas e impuestos que hay que pagar a la hora de solicitar los expedientes?

Información relativa  a Obras, si tiene alguna duda, puede aclararla en las dependencias del Departamento de Rentas.

También puede consultar las Ordenanzas fiscales municipales en la página web, sede electrónica del ayuntamiento.

Trámites          Licencias de obra en general

Licencia de obra mayor, menor, por acto notificado, etc.

Tasas:

Tasa obra mayor, menor, por acto notificado, etc.

Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe de los artículos 6º y 7º  de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas licencias urbanísticas:

EPÍGRAFE Licencia de Obra

Importe

Con carácter General el 0,30% del P.E.M., en concepto de autorización y control de rutas de transporte derivadas de las condiciones constructivas, a partir de 6.000 euros de P.E.M.

 

0 a 6.010,12 euros

75,00 €

Más de 6.010,12 euros a 60.101,21 euros

1%

Más de 60.101,21 euros a 90.151,82 euros

1,10%

Más de 90.151,82 euros a 150.253,03 euros

1,20%

Más de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros

2%

Más de 601.012,10 euros a 1.202.024,21 euros

2,4%

Más de 1.202.024,21 euros en adelante

2,75%

 

 

Ejemplo para una obra con un P.E.M.  de 9.000 € se obtendría una base imponible de 1,30% (0,30 + 1%), lo cual resultaría a pagar 117 euros.

Tasa por expedición de documentos  (Placa de obras) Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición de documentos será de aplicación la siguiente tarifa:

D) Placas de licencia de obras: 30,05 euros.

 

Ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:

Cuotas (€/m2)

Por m2 o fracción

Por m2 o fracción

cuantía

 

vagones, para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos

Por m2 o fracción

1,00 euro/día

 

andamios y otras instalaciones análogas,

Por m2 o fracción

1,50 euros/día

 

Fianzas

 

 

 

Por cada metro lineal o fracción, siempre que el ancho de zanja no supere un metro lineal

 

30,05 €

 

Por cada metro m2 o fracción, siempre que el ancho de zanja supere un metro lineal

 

30,05 €

 

 

 

Impuestos:

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible –que está constituida por el coste de ejecución material– el tipo de gravamen del 4 %.

 

Plazo para realizar la obra.

Está especificado en la licencia concedida.

 

 

 

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Hecho imponible.

El hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento.

 

¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?

Lo tiene que pagar la persona o empresa a nombre de la cual se solicita la licencia de obras. Si se trata de obras realizadas sin licencia, la persona o empresa que las lleve a cabo.

 

Base imponible.

La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forma parte en ningún caso el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

 

¿Cómo se calcula la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?

La cuota se calcula aplicando el tipo impositivo del 4,00%, al coste total de la ejecución material de la construcción, instalación y obra.

 

¿Cuándo tengo que declarar el coste definitivo de la obra?

A la finalización de la construcción, instalación u obra, al tiempo de la solicitud de declaración responsable de primera ocupación o instalación, en su caso, el sujeto pasivo presentará una declaración del coste final de las construcciones, instalaciones u obras realizadas, que dará lugar a la liquidación definitiva del impuesto.

 

¿Qué ocurre si el coste de la obra ha variado?

Si el coste efectivo de la obra ha variado respecto a la declaración del coste de obra previsto, se emitirá una nueva liquidación o se tramitará la correspondiente devolución de ingresos.

 

¿Tengo derecho a la devolución de parte del importe pagado en el supuesto de renunciar a la licencia de obras?

Si el/la titular de la licencia desistiera de realizar las obras, construcciones o instalaciones mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento una vez realizada la visita de comprobación, y mediante Resolución, procederá al reintegro o a la anulación de la liquidación provisional practicada correspondiente a  la parte de la obra que no ha sido ejecutada.

 

 

 

 

 

La prescripción del derecho a solicitar la devolución de tales cantidades se contempla en el art. 66.c) LGT 2003  a cuyo tenor: «Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: (...) c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos (...)».

 

Por su parte, en cuanto al inicio del cómputo de dicho plazo de cuatro años, el art. 67.1, regla tercera, indica: «1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas: (...) En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse (...).

 

Supuestos de exenciones y bonificaciones.

 

Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

 

El Ayuntamiento además de las exenciones previstas por Ley, ha establecido una serie de bonificaciones aplicables sobre la cuota, tales como:

 

Reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

 

Artículo 8º.

 

1.- Atendiendo a la situación socio-económica del solicitante sobre la base de informe favorable elaborado al efecto por los Servicios Sociales, podrá la Alcaldía- Presidencia bonificar hasta un cincuenta por ciento (50%) la cuota devengada.

 

2.- Las explotaciones agrarias y ganaderas podrán bonificarse de este Impuesto hasta un Cincuenta por Ciento (50 %) de la cuota tributaria, extendiéndose por explotaciones las reguladas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones Agrarias, con informe técnico agrícola, cuyo importe nunca podrá ser superior a 300,51 euros. Suprimiéndose el máximo y, ampliando hasta un Setenta y Cinco por Ciento (75%) de la bonificación, en aquellos supuestos dirigidos al fomento de actividades agrarias y ganaderas, conforme a los baremos que sean aprobados por la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento.

 

3.- Los contribuyentes comprendidos entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive, podrán beneficiarse de una bonificación de hasta el cien por cien (100%), mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

 

No percibir ingresos por rendimientos de trabajo, debiendo de acreditar dicho extremo mediante Informe del Departamento de Servicios Sociales de esta Entidad Local, que exigirá los documentos o comprobantes que estime necesarios para la emisión del referido Informe.

 

 

 

Los criterios para el otorgamiento de las bonificaciones contempladas en el presente artículo serán los siguientes:

 

1)  Ingresos:

 

No podrán exceder de cuatro veces el salario mínimo interprofesional de la unidad familiar, lo cual lo acreditará mediante fotocopia compulsada de la última declaración de la renta.

 

a) Cuando la cuantía de los ingresos supere en una vez el importe del salario mínimo interprofesional, la bonificación será del cincuenta por ciento (#50%#).

 

b) Cuando la cuantía de los ingresos supere en dos veces el salario mínimo interprofesional, la bonificación será del treinta y cinco por ciento (#35%#).

 

c) Cuando la cuantía de los ingresos supere en tres veces el salario mínimo interprofesional, la bonificación será del veinte por ciento (#20%#).

 

d) Cuando la cuantía de los ingresos supere en cuatro veces el salario mínimo interprofesional, la bonificación será del diez por ciento (#10%#)   y

 

2)  Edificación:

Ser vivienda de autoconstrucción, en base a la normativa autonómica canaria vigente y primera vivienda.

 

Plazo para efectuar el ingreso de las liquidaciones.

En el  ICIO, una vez notificada la liquidación junto a la Resolución establecida, los plazos en periodo voluntario el plazo de pago queda establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Si la notificación de la liquidación se realiza entre el día 1 y el 15, el plazo de pago es entre el día en que se ha realizado la notificación y el día 20 del mes posterior y, si este no es hábil, hasta el día hábil siguiente.

 

Si la notificación de la liquidación se realiza entre el 16 y el último del mes, el plazo de pago es entre el día en que se ha realizado la notificación y el día 5 del segundo mes posterior y, si este no es hábil, hasta el día hábil siguiente.

 

¿Qué pasa si no se paga en plazo voluntario?

Una vez finalizado el periodo de pago voluntario -el día siguiente-, ya se deberá pagar el recargo del periodo ejecutivo.

 

¿Cuáles son los recargos del periodo ejecutivo?

Recargo ejecutivo (5%): Se aplica cuando se satisface la deuda no liquidada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

Recargo de apremio reducido (10%): Se aplica cuando se satisface la deuda y el propio recargo antes que finalicen los plazos de pago previstos en el periodo ejecutivo.

Recargo de apremio ordinario (20%): Se aplica cuando se satisface la deuda una vez finalizados los plazos de pago previstos en el periodo ejecutivo.

 

 

 

Quiero pagar la liquidación que me acaba de llegar, ¿cómo y dónde puedo hacerlo?

 

Modo de ingreso: en la caja del Ayuntamiento, en efectivo, cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Tacoronte o ingreso en cuenta corriente del Excmo. Ayto. de la Ciudad de Tacoronte de la entidad de Caixa Bank con número: ES73 2100 6728 3822 0063 8725, reflejándose el nº de REFERENCIA indicado en el margen superior izquierdo debajo del DNI/NIF/CIF en el documento de ingreso.

 

¿Se puede aplazar y fraccionar el pago de una deuda en voluntaria?

 

Las deudas tributarias que estén en periodo voluntario se pueden aplazar o fraccionar, con la previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida efectuar, de forma transitoria, el pago en los plazos establecidos.

 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las deudas aplazadas o fraccionadas deben garantizarse. Si la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantiza con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.

 

Las solicitudes en periodo voluntario se pueden presentar hasta el mismo día en que finaliza el periodo de pago voluntario, pero el aplazamiento o fraccionamiento no se entenderá concedido hasta el momento en que se aporte la garantía correspondiente.

 

Para una mayor información debe de dirigirse al Departamento de Rentas de este Ayuntamiento.

 

Si no se está conforme con la deuda que se reclama, ¿qué se puede hacer?

 

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que si no se está conforme con los datos de la liquidación o con el procedimiento de recaudación en voluntaria, se puede presentar recurso de reposición contra los actos derivados de los tributos.

 

Plazo de interposición.

El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita, como trámite previo a la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo. El recurso o reclamación en su caso, deberán presentarse en el Registro del Excmo. Ayuntamiento mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, indicando los motivos de oposición y aportando los documentos que se estime oportunos.

 

Una vez adoptada la resolución correspondiente, se notificará a la persona interesada.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que la interposición de recurso no paraliza la ejecución del acto recurrido, salvo que se garantice el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente. (Artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

 

Resolución del recurso.

El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, con excepción de los supuestos regulados en las letras j) y k) regulados en el artículo 14 del, Artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora  de las Haciendas locales, en los que el plazo se computará desde el día siguiente al que se formulen las alegaciones o se dejen transcurrir los plazos señalados.

 

El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.

 

La denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.

 

Preguntas frecuentes sobre Tasas por licencias urbanísticas.

 

Qué es una tasa?

Las tasas son contraprestaciones que exige una administración por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas.

 

Regulación de las tasas

Las tasas están reguladas por:

 

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo;

 

Las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos, donde se pueden fijar los importes aplicables y demás aspectos sustantivos y formales para su gestión y recaudación. Los importes a tributar pueden consistir en una tarifa, una cantidad fija, o bien una combinación de ambas.

 

Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa por licencias es la tramitación de la licencia, y no su concesión u otorgamiento, que tiene por objeto la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de transformación, edificación, derribo y uso del suelo y subsuelo que hayan de realizarse en este término municipal, descritos en la Ordenanza municipal de licencias, obras y actividades, se ajustan a la legislación y planeamiento vigentes.

 

Compatibilidad.

La presente Tasa es independiente y compatible con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se rige por su propia Ordenanza Fiscal.

 

¿Quién tiene que pagarlas?

El solicitante de la licencia.

 

¿Cuándo se pagan estas tasas?

Con carácter general en el momento de solicitud de la licencia. En régimen de autoliquidación.  En el caso de que no coincida el presupuesto declarado por el interesado con la valoración oportuna de los Servicios Técnicos Municipales se procederá a practicar una nueva liquidación complementaria de la tasa.

 

En este caso en la nueva liquidación complementaria de la tasa, una vez notificada la liquidación junto a la Resolución establecida, los plazos en periodo voluntario el plazo de pago queda establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Si la notificación de la liquidación se realiza entre el día 1 y el 15, el plazo de pago es entre el día en que se ha realizado la notificación y el día 20 del mes posterior y, si este no es hábil, hasta el día hábil siguiente.

 

Si la notificación de la liquidación se realiza entre el 16 y el último del mes, el plazo de pago es entre el día en que se ha realizado la notificación y el día 5 del segundo mes posterior y, si este no es hábil, hasta el día hábil siguiente.

 

 

 

Quiero pagar la liquidación que me acaba de llegar, ¿cómo y dónde puedo hacerlo?

 

Modo de ingreso: en la caja del Ayuntamiento, en efectivo, cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Tacoronte o ingreso en cuenta corriente del Excmo. Ayto. de la Ciudad de Tacoronte de la entidad de Caixa Bank con número: ES73 2100 6728 3822 0063 8725, reflejándose el nº de REFERENCIA indicado en el margen superior izquierdo debajo del DNI/NIF/CIF en el documento de ingreso.

 

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

La cantidad a pagar viene fijada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas.

 

Si desisto de la licencia, ¿tengo derecho a la devolución de las tasas?

 

Si se desiste de la licencia con anterioridad al informe técnico favorable o desfavorable, estará obligado a abonar el 75% de la tasa.

 

Sí la solicitud de desistimiento se presenta con posterioridad a la emisión de informe técnico favorable o desfavorable estará obligado a abonar el 90% de la tasa.

 

En el supuesto de desistimiento o renuncia una vez concedida no se tiene derecho a devolución alguna.

 

¿Hay algún tipo de exención o bonificación?

 

Artículo 8º. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

 

1.- Las explotaciones agrarias y ganaderas podrán bonificarse de esta Tasa hasta un cincuenta por ciento (50%), entendiéndose como explotaciones agrarias y ganaderas las reguladas en la Ley  9/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con informe técnico-agrícola cuyo importe nunca podrá ser superior a ciento ochenta euros con treinta céntimos (180,30). Suprimiéndose el máximo y ampliando hasta un cien (100%) dicha bonificación en aquellos supuestos dirigidos al fomento de actividades agrarias y ganaderas, conforme a los baremos que sean aprobados por la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento.

 

Por otra parte la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, a la que hace referencia la ordenanza, en su artículo 2, punto 2 define la explotación agraria de la siguiente forma “el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.”

 

Tipo de obra Reducción

 

Obras de regadío de carácter colectivo                             100%

Mejora de accesos colectivos a las explotaciones en zonas no habitadas    100%

Obras promovidas por explotaciones calificadas como “Prioritarias “según la Ley 19/1995     100%

Obras para la recogida, canalización y aprovechamiento de Aguas pluviales, o procedentes de los drenes de riego (cultivos hidropónicos)                               75%

Construcción de aljibes o estanques enterrados                     5%

Construcción de estanques sobre suelo                                25%

Abalancado con muros de piedra natural vista                     75%

Abalancado con otros tipos de muro o cerramiento              25%

Mejoras de bodegas ya inscritas en el Consejo Regulador que hayan embotellado los dos años anteriores más del 60% de la producción                              75%

Obras para el tratamiento de aguas residuales y efluentes de Agroindustrias        75%

Instalación o mejora de establecimientos ganaderos (vacuno, ovino y caprino)     75%

 

En resumen a efectos de poder acogerse a esta bonificación deberá de cumplir los siguientes requisitos

 

  1. Que las construcciones, instalaciones u obras sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

 

  1. Que reúna los requisitos exigidos en su título primero de la Ley 19/1995, La condición de explotación prioritaria, a los efectos de la obtención de los beneficios fiscales establecidos en esta Ley, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva.

 

2.- Bonificar en un 50% las viviendas auto-construidas definidas por la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias y en la normativa dictada en su desarrollo, siempre que los interesados reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta normativa.

 

3.- Se establece una bonificación de hasta el 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

 

4.- Se establece una bonificación de hasta el 100% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, para aquellas obras exclusivamente destinadas a la eliminación de barreras

arquitectónicas en edificios o construcciones que carecieran de ellas; la adaptación de edificios ya existentes.

 

5.- Para rehabilitación, restauración consolidación y conservación de inmuebles incluidos en el Catálogo de Edificaciones a P.G.O.U., así como aquellos inmuebles declarados expresamente como integrantes del Patrimonio Histórico. Se bonificará en un 90% dicha tasa.

 

Las bonificaciones establecidas en este artículo se concederán previa solicitud por escrito del sujeto pasivo en la que se especifiquen y justifiquen las circunstancias por las que se solicita su aplicación, presentada una vez sea notificada la licencia.

 

 

¿Qué hay que hacer si no se está de acuerdo con la liquidación de la tasa que se ha recibido?

 

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que si no se está conforme con los datos de la liquidación o con el procedimiento de recaudación en voluntaria, se puede presentar recurso de reposición contra los actos derivados de los tributos.

 

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