CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TACORONTE
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Edicto Calendario Fiscal 2020
Por parte del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, se está trabajando en la propuesta relativa a los plazos de pago en periodo voluntario de los principales impuestos que se gestiona, así como los sistemas disponibles para facilitar el pago a los contribuyentes, para que por parte de los ayuntamientos podamos aportar las consideraciones que estimemos oportunas.
1.- MODIFICACIÓN DE PLAZOS QUE SE PROPONEN:
• CALENDARIO FISCAL DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS:
- IVTM: Ampliar el plazo de pago en voluntaria hasta el 31 de julio.
- IBI: Periodo voluntario del 6 de mayo al 2 de octubre.
- IAE: Periodo voluntario del 18 de septiembre al 20 de noviembre.
Entendemos que aplazar el inicio del periodo voluntario del IBI no implicaría beneficio mayor que la ampliación, sino, por el contrario, sería más restrictivo. El efecto que se pretende conseguir con el aplazamiento se logra, igualmente, con la ampliación del plazo y así no impedimos que aquellos contribuyentes que, voluntariamente, y por distintas razones, deseen abonar el impuesto en los periodos habituales lo puedan hacer.
* LIQUIDACIONES DE COBRO PERIÓDICO POR RECIBO DE TASAS MUNICIPALES:
- Padrones al cobro durante el estado de alarma y nuevos que se remitan para el cobro en el transcurso del mismo: ampliar, o fijar el fin del periodo voluntario hasta el 24 de julio.
En el caso de este municipio de Tacoronte, se encuentra en periodo voluntario los siguientes padrones
Tasa por Prestación de Servicio de Recogida de Basura y Residuos Sólidos Urbanos:
(6ºbim 2019) del 6 de febrero al 6 de abril de 2020
(1ºbim 2020) del 6 de abril al 6 de junio de 2020
Tasa por Entrada y salida de vehículos y reservas de espacios en la vía pública:
del 6 de marzo al 6 de mayo de 2020
En estos casos como hemos mencionado se propone ampliar, o fijar el fin del periodo voluntario hasta el 24 de julio.
Estas fechas son orientativas hasta la publicación de las definitivas por el órgano recaudador.
Esta medida se podrá ver complementada por las medidas compensatorias que fije el gobierno de España.
Además, desde el Consorcio de Tributos, que tiene delegado la recaudación de los impuestos y tasas municipales, se han tomado ya medidas para facilitar la situación económica de los ciudadanos.
2.- SISTEMAS PARA FACILITAR EL PAGO DE LOS TRIBUTOS:
* SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS (SEP):
El Artículo 40 bis de la Ordenanza Fiscal General del Consorcio de Tributos regula el Sistema de pago personalizado de los ingresos de derecho público periódicos (SEP: sistema especial de pagos). Dicho sistema habilita para poder pagar los tributos anuales del ejercicio, de forma fraccionada, sin intereses, a lo largo del mismo.
El artículo recoge distintas opciones de plazos para el pago, siendo la más amplia la prevista en el apartado d), en el que se establecen 10 plazos, cuyo cargo en cuenta se efectuará en los días 20 o inmediatos hábiles posteriores de los meses de enero a octubre.
Con carácter general, para poder acogerse a este sistema, cualquiera que fuera el plazo elegido, debía presentarse la solicitud correspondiente en el ejercicio inmediato anterior, si bien, se ha habilitado la posibilidad de solicitar un SEP a día de hoy, para los tributos del ejercicio 2020. Así, si un contribuyente quiere hoy acogerse al sistema podría hacerlo, y abonaría las cuotas que restan desde el mes siguiente a la solicitud, hasta octubre, por lo que fraccionaría su pago, sin intereses, en 6 plazos.
* FRACCIONAMIENTOS CON INTERESES:
El Consorcio de Tributos tramita fraccionamientos en el acto, para deudas inferiores a 30.000€, importe hasta el cual no se exige la aportación de garantía, de acuerdo con su Ordenanza Fiscal General.
Para solicitudes de fraccionamiento que van más allá del ejercicio, el artículo 21 de la Ordenanza del Consorcio, cuya modificación se publicó en el BOP nº 26, de 1 de marzo de 2019, establece:
1. Los criterios generales de concesión de aplazamientos son:
a) El pago de las deudas de importe inferior a 1.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse por un periodo de 12 meses.
b) El pago de las deudas de importe comprendido entre 1.000,01 euros y 3.000 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta 18 meses.
c) El pago de las deudas de importe comprendido entre 3.000,01 euros y 6.000 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta 24 meses.
d) Si el importe excede de 6.000 euros, los plazos concedidos pueden extenderse hasta 30 meses.
2. Sólo excepcionalmente se concederán aplazamientos o fraccionamientos por períodos más largos que los enumerados en el punto anterior, en los casos siguientes:
a) Hasta 36 meses para deudas de importe igual o superior a 100.000 euros.
b) Hasta 60 meses para deudas de importe igual o superior a 200.000 euros.
Por otro lado, recordamos que de acuerdo con lo que establece el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con entrada en vigor el día 18 de marzo de 2020, en relación con el RD 465/2020 de 14 de marzo sobre declaración del Estado de Alarma, con entrada en vigor el día 14 de marzo de 2020:
PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DE RECURSOS Y DE CONTESTACIÓN DE REQUERIMIENTOS Y COMUNICACIONES:
1. El plazo de 1 mes para interponer recursos contra actos notificados a partir del día 14 de marzo (declaración de Estado de Alarma), o que, notificados antes de tal fecha, el plazo concedido aún no hubiera concluido a fecha 14 de marzo, comenzará a contarse a partir del día 1 de mayo de 2020.
2. Los plazos para atender requerimientos y/o comunicaciones:
2.a) Los plazos concedidos hasta el día 18 de marzo, quedan ampliados hasta el 30 de abril de 2020.
2.b) Los plazos concedidos a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el día 20 de mayo de 2020.
No obstante, si el interesado se diera por notificado y respondiese al requerimiento o comunicación durante tales períodos, se considerará efectuado el trámite a todos los efectos.
PLAZOS DE PAGO
1. Los plazos de pago de LIQUIDACIONES de notificación individual (plazo de pago en período voluntario) y de PROVIDENCIAS DE APREMIO (plazo de pago en período ejecutivo), se AMPLÍAN:
1.a) Las notificadas ANTES del día 18 de marzo de 2020, hasta el día 30 de abril.
1.b) Las notificadas A PARTIR DEL DÍA 18 de marzo de 2020, hasta el día 20 de mayo.
Debemos tener en cuenta que todos estos plazos podrán ser modificados por el Gobierno en cuanto se prolongue el período de duración del Estado de Alarma, pudiendo ser posterior si así lo exigen circunstancias sobrevenidas.
Lo que se hace público para que cualquier persona y entidad puedan tener conocimiento de ello.