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LISTA DE RESERVA SUBESCALA INTERVENCIÓN-TESORERÍA, GRUPO A SUBGRUPO A1

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Es objeto de la presente convocatoria es cubrir, con un funcionario interino y mediante concurso-oposición, el puesto de Interventor de este Ayuntamiento reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, subescala Intervención-Tesorería, grupo A subgrupo A1 y constituir una lista de reserva.

El puesto actualmente se encuentra cubierto por un funcionario con habilitación de carácter nacional que se encuentra en comisión de servicios en otra Administración Pública, siendo preciso proceder cubrir el mismo interinamente, en tanto se mantenga esta situación, con el objeto de asegurar el ejercicio de las funciones necesarias.

El presente proceso selectivo también será operativo en el caso de que el puesto quedará vacante en el tiempo que medie entre la publicación de la presente convocatoria y la conclusión del proceso selectivo que emana de la misma, o bien con carácter posterior.

En ambos casos los nombramientos que se realicen en virtud de la presente convocatoria tendrán carácter interino de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Los mismos serán efectivos hasta la provisión del puesto por un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional e los términos observados en el artículo 48.2 del precitado Real Decreto.

Igualmente, se constituye una lista de reserva de acuerdo con lo previsto en la base octava, con el objeto de asegurar la cobertura del puesto de Intervención interinamente, y en los términos y con las condiciones ya manifestadas.

Las funciones públicas asignadas al puesto de Interventor son las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Las retribuciones son las propias de un funcionario grupo A subgrupo A1 con un complemento de destino nivel 30 y un complemento específico anual de 23.455,74€, lo que asciende a unas retibuciones brutas de 51.425,24€

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

El aspirante que resulte seleccionado para esta plaza quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.

El proceso selectivo se regirá por el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y lo contenido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?

A) Todos los aspirantes:

-Anexo II

-Copia del DNI.

-La solicitud deberá acompañarse del documento justificativo del abono de la tasa. Además, se deberá incluir, si procede, la justificación de la reducción o bonificación de cuota, o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos. Todo ello de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte (BOP número 27 de 3 de marzo de 2020), todo ello de acuerdo con lo previsto en la base cuarta de las presentes.

NOTA: El Anexo III se deberá presentar en el momento indicado en el punto 2 de la base séptima, de las bases que rigen la presente convocatoria.

B) Además, las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, la siguiente documentación:

  • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
  • Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
    • Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
    • Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

El referido certificado será expedido por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a la que se refiere la Base Cuarta.

Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.

LUGAR DE SOLICITUD

La solicitud de participación en el presente procedimiento podrá realizarse tanto telemáticamente a través de la sede municipal, como presencialmente.

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
  • La Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.
  • Los artículos 128.2 y 136.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • La Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
  • El artículo 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  • Los artículos 21.1.g), 91, 103 y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

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El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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